¿Qué estipula el Código de Trabajo para la contratación de personal extranjero?

¿Qué estipula el Código de Trabajo para la contratación de personal extranjero?

La Ley 16-92 estipula en su artículo 135 que el 80% del número total de trabajadores de una empresa debe estar integrado por dominicanos, dando preferencia a la mano de obra nacional, lo que significa que un negocio solo puede contratar como máximo un 20% de personal extranjero del número total de los trabajadores que conforman la empresa.

En cuanto al pago, el artículo 136 señala que los salarios percibidos por los trabajadores dominicanos de una empresa deben ascender, en conjunto, al 80%, por lo menos, del valor correspondiente al pago de todo el personal.

¿Cómo se aplica el límite de contratación de personal extranjero si mi pyme solo tiene 10 trabajadores en total?

El artículo 137 del Código de Trabajo plantea las siguientes reglas cuando el número de trabajadores de una empresa es menor de diez:

–  Si son nueve los trabajadores, seis deben ser dominicanos.

–  Sin son ocho o siete los trabajadores, cinco deben ser dominicanos

–  Si son seis los trabajadores, cuatro deben ser dominicanos.

–  Sin son cinco o cuatro los trabajadores, tres deben ser dominicanos.

–  Si son tres los trabajadores, dos deben ser dominicanos.

–  Si son dos los trabajadores, uno debe ser dominicano.

–  Si se trata de un sólo trabajador, éste debe ser dominicano.

Es importante tener en cuenta que están exentos de lo que dispone los artículos 135 y 137:

–     Los extranjeros que ejercen exclusivamente funciones de dirección o administración de una empresa.

–     Los trabajadores técnicos siempre que no haya dominicanos desocupados con aptitudes para sustituirlos

–     Los trabajadores extranjeros de talleres de familia.

–     Los extranjeros casados con personas dominicanas, que tengan en el país más de tres años de residencia ininterrumpida y más de dos años de casados.

–     Los extranjeros que hayan procreado hijos dominicanos y tengan en el país más de cinco años de residencia ininterrumpida.

¿Qué debe contemplar el contrato de trabajo?

Para formalizar un contrato de trabajo entre el empleador y el trabajador extranjero, se debe contemplar lo siguiente:

a) Datos generales (nombres, apellidos, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, domicilio y residencia de los contratantes y cédulas de identificación o documento de identificación válido).

b) El servicio que el trabajador se obliga a prestar, las horas y el lugar en que debe hacerlo.

c) La retribución que habrá de percibir el trabajador.

d) La duración del contrato, si es por cierto tiempo, la indicación de la obra o servicio de que es objeto el contrato, si es para una obra o servicio determinados, con la mención de que se hace por tiempo indefinido.

e) Lo demás que las partes puedan convenir de acuerdo con la ley.

¿Cuáles son los requisitos para el registro de contrato de trabajadores extranjeros?

La resolución no. 25/2001 sobre los requisitos para registrar los contratos de trabajadores extranjeros plantea lo siguiente:

  1. De acuerdo con la Ley 199-67 se prohíbe el trabajo de extranjeros provistos de visa de turismo. El mismo debe tramitar su visa de trabajo lo cual le permitirá ser empleado en cualquier empresa en la República Dominicana.
  2. Contrato escrito.
  3. Si el empleador y el trabajador han decidido formalizar el contrato de trabajo por escrito, este debe redactarse en cuatro (4) originales: una para cada una de las partes y dos para ser remitidos por el empleador al Departamento de Trabajo o a la autoridad local que ejerza sus funciones, dentro de los tres (03) días de su fecha.
  4. El Director General del Departamento de Trabajo solo procederá a registrar los contratos de trabajo entre un empleador y un trabajador extranjero cuando el mismo cumpla con los requisitos siguientes:

– Que la empresa para la cual va a trabajar la persona contratada, tenga su planilla de personal fijo depositada en el Ministerio de Trabajo.

– Que el contrato de trabajo haya sido formalizado por escrito, en cuatro originales y dos (2) se depositen en el Ministerio de Trabajo para fines de registro, en el plazo señalado por la ley, anexándole una copia del visado del trabajador o la trabajadora.

– El Departamento de Trabajo dispondrá las medidas pertinentes, a fin de determinar si se cumple con el Código de Trabajo y sus reglamentos, y en caso de comprobarlo, procederá a registrar el contrato, en caso contrario lo devolverá a la parte para que en un plazo de cinco (5) días haga la corrección siempre que el contrato sea susceptible de la misma.