La rescisión laboral es una acción legal que permite finalizar una relación jurídica por alguna causa señalada en la ley o bien, derivada del incumplimiento de una de las partes, sin que ello implique responsabilidad para la parte afectada.
En materia laboral, la acción de rescisión puede ser ejercitada por el empleador si se presenta alguno de los supuestos que la ley señala para ello. El empleador puede finalizar la relación laboral si se cumple alguna de las causas. Para ello deberá sujetarse al procedimiento necesario para informar al trabajador la causa de la rescisión y además, elaborar la documentación que así lo compruebe.
El Código de Trabajo prevé la terminación o finalización del contrato de trabajo por tiempo indefinido de tres formas diferentes, y son las siguientes: el desahucio, el despido y la dimisión.
El artículo 35 del Código de Trabajo define el desahucio como “el acto por el cual una de las partes mediante aviso previo a la otra y sin alegar causa, ejerce el derecho de poner término a un contrato por tiempo indefinido. El desahucio no surte efecto y el contrato por tiempo indefinido se mantiene vigente, si el empleador ejerce su derecho durante el tiempo que ha garantizado al trabajador que utilizará sus servicios, conforme a lo dispuesto en el artículo 2619.
Mientras estén suspendidos los efectos del contrato de trabajo, si la suspensión tiene sus causas en un hecho inherente a la persona del trabajador. Durante el período de las vacaciones del trabajador y en los casos previstos en los artículos 232 y 392.
El despido es la resolución del contrato por la voluntad unilateral del empleador. Según el principio de la causalidad, el ejercicio del despido debe fundamentarse en una causa justa, ésta puede ser definida como “el acto culposo grave, practicado por una de las partes, que autoriza a la otra a resolver el contrato, sin responsabilidad para el denunciante.
El despido tiene lugar cuando llega a conocimiento del trabajador la decisión del patrono de rescindir el contrato; cuando él se entera del ejercicio patronal del derecho al despido. En ese preciso instante, se genera una presunción legal, hasta prueba en contrario, de que dicho despido es injusto.
Los empleadores pueden ejercitar la acción de rescisión en los siguientes casos:
Si existió engaño por parte del trabajador al presentar certificados o referencias falsas que señalen capacidades o facultades que éste no tiene.
Si en el lugar de trabajo el empleado tiene comportamientos faltos de rectitud, realiza actos de violencia, malos tratos e injurias contra el patrón, sus familiares o personal de la empresa. Incluso si los mismos los realiza fuera de servicio y son tan graves que hace que sea imposible continuar con la relación laboral.
Si el trabajador altera la disciplina del lugar de trabajo con actos que cometa en contra de sus compañeros.
Si el trabajador de forma intencionada o negligente causa perjuicios materiales a las instalaciones o materiales de trabajo, mientras realiza sus labores.
Cuando por una imprudencia o descuido inexcusable el empleado ponga en peligro la seguridad del lugar del trabajo o de las personas que se encuentren ahí.
Si el trabajador comete actos inmorales en el lugar de trabajo.
Revelar los secretos industriales de la empresa en perjuicio de ésta.
Si el trabajador acumula más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin contar con permiso o sin causa justificada.
Si el trabajador desobedece las instrucciones de su patrón o sus representantes sin tener una justa causa.
Si el trabajador no atiende las medidas preventivas o procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades.
Si el trabajador asiste en estado de embriaguez o bajo influencia de algún narcótico o droga similar.
Si el trabajador es condenado a pena de prisión y no pueda seguir cumpliendo con la relación laboral.
Cualquier otra causa similar a las anteriores.
La parte que pida rescisión por el incumplimiento de su contraparte o por darse alguna de las causas que señala la ley, y así lo compruebe, no tendrá responsabilidad alguna por hacerlo. Los trabajadores también pueden ejercitar la acción de rescisión, por causas análogas a las que se mencionaron anteriormente.