Con el objetivo de regular los derechos y deberes tanto del Estado como de los ciudadanos en cuanto a la protección de los riesgos de vejez, cesantía por edad avanzada, discapacidad y sobre vivencia, la constitución de la República Dominicana creó la Ley 87-01, bajo la dirección del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS).
Dicha Ley tiene como propósito que el Estado estimule el desarrollo progresivo de la seguridad social, que el diálogo tripartito logre notables avances, que es impostergable dotar el país de un sistema de protección de carácter público y que existe un consenso nacional de que el mejor sistema de seguridad social es aquel que garantice la mayor protección colectiva familiar y personal.
La Ley 87-01 permite que el derecho a la jubilación se divida en el régimen financiero contributivo, el cual está dirigido a trabajadores públicos y privados asalariados y a los empleadores, financiado por lo trabajadores y empleadores (incluyendo al Estado como empleador). Abarca las prestaciones concernientes a la pensión por vejez, pensión por discapacidad total o parcial, pensión de sobrevivencia y pensión de censaria por edad avanzada.
También está el régimen financiero subsidiado, el cual se dirige a trabajadores por cuenta propia con ingresos inestables e inferiores al salario mínimo nacional así como a los desempleados, discapacitados e indigente, financiados por el Estado. Además del régimen contributivo subsidiado, el cual estádirigido a profesionales y técnicos independientes y a los trabajadores por cuenta propia con ingresos promedio iguales o superiores a un salario mínimo nacional, con aportes del trabajador y un subsidio estatal para suplir la falta del empleador.
Tanto el régimen subsidiado como el contributivo subsidiado abarcan las prestaciones de la pensión por vejez, la pensión por discapacidad total o parcial y la pensión de sobre vivencia.
De acuerdo a la Ley 87-01 para el empleado dominicano cumplir con las exigencias de la obtención de la pensión por vejez, dentro del régimen contributivo debe de:
-Tener la edad de 60 años y haber cotizado durante un mínimo de 360 meses.
-Haber cumplido 55 años de edad y haber calculado un fondo que le permita disfrutar de una jubilación superior al 50% de la pensión mínima.
Mientras que para el empleado poder alcanzar la pensión por vejez dentro del régimen contributivo subsidiado, debe de tener más de 60 años y que el fondo acumulado en su cuenta personal garantice por lo menos la pensión mínima.
Sin embargo, para el empleado poder obtener la pensión por discapacidad dentro del régimen contributivo debe de:
-Sufrir una enfermedad o lesión crónica cualquiera que sea su origen.
-Haber agotado su derecho a prestaciones por enfermedad no profesional o por riesgos del trabajo de conformidad con la ley.
Y para poder obtenerlo dentro del régimen contributivo subsidiado, debe de tener una discapacidad severa, es decir, que no pueda desempeñar un trabajo normal y que no tenga derecho a otra pensión del Sistema Dominicano de la Seguridad Social.
Como puedes ver, el Sistema Dominicano de Seguridad Social amparado bajo la ley 87-01 para poder otorgar cualquier tipo de jubilación debe de ver cumplido ciertos requisitos que varían de acuerdo al régimen financiero al que pertenece el empleado.
Estar al día con las normativas vigentes inicia con conocer las mismas en detalle, sin embargo, no olvides que ante una duda lo mejor es buscar la asistencia de un profesional en lo concerniente a derecho laboral o administración de empresas.