El régimen de insolvencia empresarial es el que permite a las empresas restablecerse cuando atraviesan por un déficit económico que las arrastre a la quiebra hasta el punto de no poder cumplir con sus compromisos financieros. Apelar al sistema de insolvencia económica resulta útil, pues protege tu negocio de embargos o cobro de intereses, y brinda seguridad jurídica a tu negocio durante un tiempo determinado.
En la República Dominicana el Congreso aprobó en 2015 la Ley 141-15 sobre Reestructuración y Liquidación de Empresas y Personas Físicas Comerciantes. Antes, los mecanismos legales no brindaban protección ante dificultades para la liquidez de las compañías ni a sus acreedores.
Con la ley de quiebra se le permite a las empresas y personas físicas comerciantes continuar operando en tiempos de crisis. Con esta nueva legislación se crea el marco legal de protección voluntario o involuntario, no solo para ofrecerle una salida al negocio, sino para garantizar que los acreedores tengan una oportunidad para respaldar sus intereses y, en general, mantener el equilibrio productivo del sector y del mercado laboral.
Para llevar a cabo este procedimiento, ya sea de reestructuración o liquidación, la ley en su artículo II dicta que todas las etapas deben conducirlas un tribunal. En caso de que existan dudas sobre la legalidad del caso, se deberá recurrir a un arbitraje que debe velar porque los siguientes principios se cumplan de manera igualitaria a cabalidad:
Celeridad: la aplicación de los mecanismos, trámites y procedimientos previstos en esta ley deben realizarse de la forma más célere posible, obviando actuaciones o requerimientos procesales que dificulten o retrasen sus objetivos o que constituyan simples formalismos.
Conducta ética: la participación directa o indirecta en los procesos previstos en esta ley exige la actuación en un marco de conducta ética, basada en los deberes de veracidad, probidad, lealtad y buena fe. La temeridad, mala fe y cualquier conducta dolosa, podrán ser sancionados conforme a la legislación aplicable y deben ser tomadas en consideración por las instituciones y funcionarios actuantes en los procedimientos previstos en esta ley a fines de la toma de decisiones.
Eficiencia: logro de los fines y objetivos a través de la mejor utilización de los mecanismos y medios existentes.
Gobernabilidad económica y corporativa: administración del negocio con criterios de protección equitativa de los diferentes grupos de intereses que confluyen y del mantenimiento de la empresa o negocio como unidad de trabajo eficiente y bajo una correcta organización administrativa.
Igualdad: trato igualitario a todas las partes que participan en el proceso, sin perjuicio de la aplicación de reglas sobre privilegios, prelación de créditos y preferencias.
Maximización de activos: los procedimientos previstos en la ley, incluyendo la liquidación judicial, deben tender a otorgar a los activos el tratamiento más eficiente o efectivo para la maximización de su valor.
Negociabilidad: el fundamento principal de los procesos es lograr una negociación amigable, no litigiosa, de buena fe y fundamentada en información cierta y comprobable.
Reciprocidad: reconocimiento, colaboración y coordinación mutua entre las autoridades nacionales y de las autoridades extranjeras competentes en los casos de reestructuración e insolvencia transfronteriza.
Transparencia e información: todos los participantes deben tener acceso constante a toda la información del proceso y los sujetos obligados a suministrarlas deben realizarlo de manera oportuna, equitativa y comprobable.
Universalidad: afectación de la totalidad de los bienes del deudor y vinculación a todos los acreedores y partes involucradas en el proceso.