En el sector empresarial y profesional, la competencia desleal se refiere al comportamiento que va en contra de la buena fe, la ética comercial y la libre competencia expresado a través de la realización de actos de engaño y confusión mediante los cuales se pretende obtener ventaja en el mercado.
Para evitar estas prácticas el país cuenta con la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (PROCOMPETENCIA). En adición, para garantizar el cumplimiento de las buenas prácticas, en el año 2008 se promulgó la Ley General de Defensa de la Competencia (Ley 42-08), la cual entró en vigencia en 2017.
Ley 42-08 es de carácter público y se aplica a todos los agentes económicos como personas o entidades públicas y privadas, nacionales o extranjeras y organizaciones sin ánimo de lucro que realicen operaciones comerciales en el territorio nacional.
Esta ley tiene por objeto, tal como lo describe en su artículo 1, “Promover y defender la competencia efectiva para incrementar la eficiencia económica en los mercados de bienes y servicios, a fin de generar beneficio y valor en favor de los consumidores y usuarios de estos bienes y servicios en el territorio nacional.”
Dentro de las atribuciones que posee esta ley se destacan:
– Conocer en sede administrativa las reclamaciones y controversias que se susciten con motivo de la aplicación de la ley 42-08.
– Resolver conflictos entre empresas y sus clientes en materia de competencia.
– Requerir información y documentos a las instituciones del Estado y a los agentes económicos en general, incluyendo actas, registros contables e informaciones estadísticas.
– Iniciar, de oficio o a solicitud de una parte interesada, procedimientos administrativos tendentes a determinar la existencia de prácticas que no son competitivas en el mercado.
– Examinar documentos privados de las empresas; realizar inspecciones de lugares, diligencias probatorias y allanamientos, con autorización judicial o anuencia de los ocupantes del lugar.
– Celebrar audiencias.
– Imponer multas y obligaciones vinculantes a cargo de los responsables de violación a las disposiciones de la Ley 42-08.
– Dirigir informes a las autoridades públicas, cuando emitan actos jurídicos que menoscaben actual o potencialmente la libertad de empresa y obstaculicen la competencia, instándoles a tomar medidas correctivas que permitan contrarrestar los efectos de dichos actos.
Toda persona, sea profesional o empresario que es víctima de una situación de prácticas anticompetitivas está en la libertad de presentar una denuncia a través de PROCONSUMIDOR, tomando en cuenta lo siguiente:
a) Presunto(s) responsable(s).
b) Una descripción de la práctica o violación de la ley.
c) El daño o perjuicio que se le ha causado o se le pueda causar en un futuro.
d) Los elementos que configuren el tipo de práctica anticompetitiva.
e) Los argumentos que demuestren que el denunciante ha sufrido o puede sufrir un daño o perjuicio económico sustancial.
La Comisión Nacional de Defensa de la Competencia se encargará de recibir y tramitar las denuncias interpuestas por violación a la Ley 42-08 y asesorar a los agentes económicos que lo soliciten en la identificación de los posibles riesgos que presenta la empresa y que pueden ser susceptibles a violar las normas de libre competencia.