Consecuencias de no estar al día con el pago de impuestos 

Consecuencias de no estar al día con el pago de impuestos 

Toda empresa al constituirse asume un compromiso tributario como contribuyente que es el pago de impuestos. Este es un tributo que se realiza al Estado a través de la Dirección General de Impuestos Internos, órgano recaudador que ejerce el  cumplimiento de la Ley 11-92 que comprende el Código Tributario.

Pero, ¿qué sucede cuando no se está al día con el pago de impuestos? Pues, la empresa se convierte en un agente que obstaculiza la labor del Estado en destinar los recursos suficientes para brindar bienes y servicios públicos a la ciudadanía.

Esto genera diversas situaciones a la empresa por incumplimiento a sus obligaciones tributarias sumándose gravámenes a lo que ya adeuda e incrementando el monto a pagar, así como también se le imposibilita realizar negociaciones debido a que tendrá inhabilitado su RNC (Registro Nacional del Contribuyente). Sin mencionar que en el peor de los casos las cuentas bancarias de la empresa podrían ser embargadas por tener deudas con el fisco.

No obstante, siempre hay una luz en el camino para aquellos que no se encuentran al día con el pago de impuestos, realizando un acuerdo de pago, el cual consiste en una facilidad que otorga Impuestos Internos a los contribuyentes para pagar en cuotas parciales las deudas que mantengan con la administración tributaria.

Mediante el acuerdo de pago, el contribuyente podrá saldar el monto total de sus deudas a través de cuotas determinadas según un plan de pago seleccionado, cabe destacar que esta solución sólo aplica a las deudas generadas por impuestos que impliquen:

–        Impuesto Sobre la Renta (ISR)

–        Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS)

–        Impuesto Patrimonio Inmobiliario (IPI)

–        Sucesiones y donaciones

–        Activos

–        Retenciones

–        Banca de apuestas

–        Ajustes

–        Recursos de reconsideración

–        Y deudas originadas por procesos de fiscalización

Requisitos para solicitar un acuerdo de pago

Para realizar un acuerdo de pago se debe depositar en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la DGII los siguientes documentos:

  1. Formulario solicitud acuerdo de pago (FI-GECO-016) llenado, firmado y sellado por un representante de la empresa.
  2. Copia de la cédula de Identidad del representante autorizado a realizar el acuerdo.
  3. Poder de autorización notariado y legalizado (aplica en caso de que sea un apoderado que realice la solicitud).
  4. Copia de la cédula de Identidad del apoderado (aplica en caso de que sea un apoderado que realice la solicitud).
  5. Para la formalización del acuerdo se debe realizar el pago de un monto inicial no menor al 10% de la totalidad de la deuda.
  6. Tener inmuebles y/o vehículos registrados a su nombre ante Impuestos Internos. En caso de no poseer inmuebles y/o vehículos registrados a su nombre, deberá firmar un pagaré notarial donde se detalle el concepto de la deuda y el monto por el cual se realiza el acuerdo de pago.
  7. No tener cuotas vencidas de acuerdos anteriores.

Es importante destacar que luego de realizar el acuerdo de pago, por el incumplimiento del mismo, se le aplicará un recargo de 1.10% de interés por cada mes o fracción del mes sobre el monto a pagar.

Recuerda que en Impulsa Popular tenemos todas la herramientas para la buena gestión de tu pyme, con nuestro calendario tributario podrás conocer las fechas límites para  mantente al día con el pago de tus impuestos.