Impuestos de importación que se deben pagar en República Dominicana

Impuestos de importación que se deben pagar en República Dominicana

De acuerdo a la Ley 146-00 sobre importaciones y exportaciones en la República Dominicana, el arancel aduanal es un instrumento que sirve para regular el comercio exterior en el país, realizando el pago de impuestos que se aplica a la hora de ingresar los bienes a las aduanas, ya sea por vía marítima, terrestre o aérea.

Existen los siguientes tipos de aranceles de importación:

Arancel ad valorem: son los gravámenes a pagar por los productos importados. Es el tipo de arancel más común donde la  base impositiva para calcularlo toma en cuenta el valor CIF (coste, seguro y flete) y las subpartidas arancelarias quedarán sujetas a las tasas arancelarias de 0%, 3%, 8%, 14% y 20%.

Arancel ad valorem específico: se calcula tomando como base imponible la cantidad o el peso del bien que ingresa al país, ya sea por libra, kilo, litros o toneladas.

Todos los productos importados en la República Dominicana están sujetos a pagar lo gravámenes ad valorem, sin embargo, existen algunas exenciones a la estructura arancelaria, tales como:

Las importaciones de bienes incluidas en la Rectificación Técnica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) y las disposiciones contenidas en el reglamento para la implementación de la referida rectificación, el cual protege ocho productos considerados sensibles para la economía nacional, tales como el azúcar, el maíz o el arroz.

A continuación, te compartimos las leyes y decretos con las subpartidas arancelarias que incluyen:

-Ley 50 del 9 de noviembre de 1966: exonera el pago de impuestos a los vehículos de los legisladores.

-Ley 890 de 15 de enero de 1990: sobre el fomento y creación de zonas francas.

 

-Ley 150-97 del 7 de julio de 1997: el arancel de aduanas para productos y equipos agropecuarios.

 

-Ley 66-97 del 7 de abril de 1997: Ley General de Educación.

 

-Ley 486-98 de 1 de noviembre de 1998: sobre la tasa cero al arancel de aduana a la insulina.

 

-Ley 345 del 21 de julio de 1998: exonera del ITBIS y arancel a las computadoras personales.

 

-Ley 72-00 del 16 de septiembre de 200: modifica el arancel a la carne porcina y bovina.

 

-Decreto 367-97 de 29 de agosto de 1997: autoriza bajo el régimen de entrega provisional a maquinarias, materias primas y equipos. 

Por otra parte, de acuerdo a la Dirección General de Aduanas, aquellas pymes que se dediquen a la importación y venta de vehículos de motor o remolques, deberán pagar el impuesto a primera placa emitida por la DGII, adicional a los legalmente exigibles, con motivo de su importación.

Cabe destacar que, producto de los tratados de libre comercio que tiene el país con otras naciones, se presenta una reducción total o parcial de los aranceles que pagan las mercancías importadas de estos países que forman parte de los acuerdos.

En consecuencia, las empresas gozan de reducciones arancelarias al importar desde países sujetos a los siguientes acuerdos comerciales:

-Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana y Centroamérica.
-Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana con el Caribe (CARICOM).
 –Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana y Panamá (alcance parcial).
-Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana y Estados Unidos (DR-CAFTA)

-Acuerdo de Libre Comercio con la Unión Europea (EPA).

En conclusión, los impuestos de importación no solo tienen como fin la recaudación fiscal, sino también regular la competencia en el mercado exterior que pueda afectar la competitividad de los productos nacionales.