En todas las empresas, grandes o pequeñas, ocurre que por situaciones adversas las jornadas de trabajo deben ser extendidas. El artículo 153 del Código de Trabajo norma esta situación y al respecto establece lo siguiente:
La jornada de trabajo puede ser excepcionalmente elevada pero solamente en lo imprescindible para evitar una grave perturbación al funcionamiento normal de la empresa, en los casos siguientes:
- accidentes ocurridos o inminentes
- Trabajos imprescindibles que deben realizarse en las maquinarias o en las herramientas, y cuya paralización pueda causar perjuicios graves.
- Trabajos cuya interrupción pueda alterar la materia prima
- En caso fortuito o de fuerza mayor. La jornada de trabajo también puede ser excepcionalmente elevada para permitir que la empresa haga frente a aumentos extraordinarios de trabajo.
La ley establece que
“cuando el empleador tenga necesidad de prolongar la jornada, en los casos legalmente autorizados, está en la obligación de dar cuenta inmediatamente al Representante Local de Trabajo, para que compruebe si el caso se ajusta a las excepciones establecidas.
Y en caso de que el funcionamiento de la empresa sea continuo, pues entonces se deben establecer turnos en los que el personal rote cada ocho horas de trabajo. Es de suma importancia, y está también establecido en la ley en el artículo 159, que los horarios estén en un lugar visible para que los trabajadores estén conscientes de la rotación.
De igual manera, es imprescindible que la empresa lleve registros conforme a los modelos señalados por el Ministerio de Trabajo. Y, algo muy importante, estas jornadas de trabajo extendidas no pueden superar las 44 horas semanales.