El comercio ilícito es una situación que impacta de manera negativa la economía mundial.
A raíz de esta situación se promulgó la Ley 17-19 que tiene como objetivo regular la comercialización ilícita de productos farmacéuticos, hidrocarburos, productos y derivados del alcohol, y productos y derivados del tabaco.
Esta ley establece que el comercio ilícito está constituido por elaborar y comercializar los productos regulados sin obtener los permisos exigidos, productos o mercancías que no hayan cumplido los requisitos legalmente establecidos o normas técnicas aplicables.
Así como también de alterar o adulterar productos o modificar sus características, así como su cambio de destino o falsa indicación de su procedencia, la fabricación, importación, exportación, distribución, almacenamiento y comercialización, en cualquiera de sus formas, de medicamentos falsificados, adulterados, vencidos, re-etiquetados, contrabandeados , sin registro sanitario vigente, con ingredientes inadecuados.
Dentro de sus disposiciones se contempla la creación del Consejo Interinstitucional Público – Privado de Prevención, que fungirá como órgano del Estado y está conformado el Ministerio Público representado por la Procuraduría General de la República, el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, Ministerio de Salud Pública, Dirección General de Impuestos Internos, Dirección General de Aduana, ProConsumidor, Instituto Dominicano para la Calidad (INDOCAL) y un representante de los gremios vinculados a los diferentes sectores productores regulados.
Entre las principales sanciones que dispone esta ley se encuentra:
– El decomiso de mercancía, productos, vehículos y demás efectos utilizados para cometer delito y violar la ley, de igual manera, la clausura del local o el establecimiento.
– Sanciones que van desde los 100 a 200 salarios mínimos del sector público por la comercialización de hidrocarburos, alcohol, tabaco y sus derivados.
– Suspensión temporal de la licencia o permiso si durante las inspecciones aleatorias de verificación de cumplimiento, se comprueba que han sido alterados los registros, controles fiscales o los requerimientos de calidad por Salud Pública.
De igual manera, son sanciones aplicables por la administración ante la comisión de infracciones o inobservancia de los requisitos legalmente establecidos para operar en la República Dominicana:
- Multa.
- Cierre temporal o permanente del establecimiento de comercio, depósito o fábrica.
- Suspensión o cancelación definitiva de las licencias, permisos o concesiones, autorizaciones o registros.
- Decomiso administrativo de la mercancía.
- Destrucción de la mercancía.
- Demolición de estructuras.
- Retiro o retención de equipos, instalaciones o accesorios.
Por último, es importante tener en cuenta que los contrabandos y delitos aduaneros la multa será de 100 a 300 veces el monto del valor aduanero de la mercancía y a los responsables se les podría dictar de 3 a 5 años de prisión, al igual que a la persona que adquiera, venda, done, oculte, use, dé o reciba, destruya o transforme mercancías introducidas al país o sustituya mercancías de los transportes, eludiendo el contrabando aduanero.