El Código de Trabajo de República Dominicana es una de las legislaciones laborales más avanzadas
El código de trabajo dominicano establece que la jornada establecida es de 44 horas semanales, divididas preferiblemente en cinco días laborales de ocho horas cada uno, cuatro horas el sábado con una jornada hasta el mediodía y el domingo libre. Es decir, 36 horas o un día y medio libre por semana. Esto es aplicable a la jornada de trabajo de tu pyme.
Algunas empresas tienen establecidas jornadas de dos semanas consecutivas de trabajo, para lo cual tienen que conceder tres días libres seguidos inter semanal y así cumplir con lo que establece la ley en materia de jornada de trabajo.
La jornada debe ser interrumpida por un período intermedio de descanso de una hora después de cuatro horas consecutivas de trabajo y de una hora y media después de cinco horas consecutivas.
Pero la jornada de trabajo no siempre es por un período de ocho horas diarias o 44 horas semanales. Existen casos en que es menor, cuando se trata de tareas peligrosas o insalubres. En este tipo de tareas, la jornada de trabajo en tu pyme no podría exceder las seis horas diarias o 36 horas semanales. El Ministerio de Trabajo es la institución encargada de determinar cuáles tareas se consideran peligrosas o insalubres para la condición de los trabajadores.
Pago de días libres
El artículo 156 de la Ley 16-92 dice: “Las horas de trabajo rendidas en exceso de la jornada normal y en los días declarados legalmente no laborales deben ser pagadas, sin excepción alguna extraordinariamente al trabajador, en la forma establecida en el presente Código”. Esto quiere decir que, en forma adicional al cálculo de 44 horas laborales cada semana, se aplica un día y medio libre y se deben pagar como remuneración adicional los días no laborales dentro de la jornada de trabajo previamente establecida.
El Código de Trabajo permite que para tu pyme te puedas poner de acuerdo para establecer horarios corridos de labores, sin descanso intermedio, pero aclara que no pueden exceder 10 horas por día en labores comerciales y nueve horas máximo para actividades industriales, además de que “en ningún caso la jornada semanal puede exceder de 44 horas”.
Los días declarados no laborables por disposición legal, serán remunerados para el trabajador, a menos que coincidan con el día de descanso semanal establecido. Es decir, que en todos los casos en que el día no laborable no coincida con el día de descanso establecido, hay que pagarlo de manera extraordinaria al trabajador.
Los horarios de trabajo se establecen libremente en los contratos laborales, pero es preciso que tomes en cuenta que la jornada es diurna cuando está comprendida entre las 7:00 de la mañana y las 9:00 de la noche; en tanto que se considera jornada nocturna la comprendida entre las 9:00 de la noche y las 6:00 de la mañana. La jornada mixta es la que abarca los dos períodos, pero sin exceder tres horas de la parte nocturna. Las jornadas se establecen porque los salarios son distintos en cada una.