Existen diversas normativas en la República Dominicana que se refieren a la contratación de personal extranjero y su inclusión en el Sistema de Seguridad Social. Entre ellas: La Constitución de la República; el Convenio 19, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el Código de Trabajo, la Ley 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), Ley General de Salud (42-01), la Ley de Migración (285-04), y otras normativas complementarias.
Una de éstas, específicamente la ley 87-01, establece que los beneficiarios de la seguridad social son: los dominicanos, los extranjeros residentes legales, dominicanos residentes en el exterior y los dominicanos que laboran en organismos internacionales dentro del país.
Es a partir de mayo del año 2001, fecha en que entró en vigencia el nuevo esquema de seguridad social del país, que los servicios de salud, pensión y riesgos laborales benefician sólo a los dominicanos y residentes legales, siendo estos últimos una minoría notoria.
Los excluidos de la Seguridad Social son: el personal radicado en el país de misiones diplomáticas extranjeras y de organizaciones internacionales, el personal expatriado de empresas extranjeras, en la medida en que estuviesen protegidos por sus propios regímenes de seguridad social y los no residentes legales.
No obstante, los miembros de las misiones diplomáticas, pese a que el Estado acreditante los libera de las disposiciones de seguridad social vigente en el país receptor, pueden acogerse a los beneficios de la Ley 87-01, para cubrir en forma parcial o total a su personal, como complemento a sus propios planes o como única cobertura para sus empleados. Sin perjuicio de lo anterior, el SDSS puede establecer convenios de protección recíproca a los ciudadanos de otras naciones residentes en el país y a los ciudadanos dominicanos residentes en otros países.
Un avance logrado recientemente, fue la inclusión de los hijos (as) menores, de padres o madres extranjeros residentes legales en el país y cotizantes del Sistema Dominicano de Seguridad Social, al Seguro Familiar de Salud y también ser beneficiarios de la Ley 87-01. Es bueno recordar que un extranjero que reside en la República Dominicana y no posee cédula de identificación personal no puede tener cobertura en la seguridad social, pues es el único documento legal válido para estos fines.