Consejos para recomendar el plan de salud complementario de tus empleados

Consejos para recomendar el plan de salud complementario de tus empleados

Uno de los principales beneficios que toda empresa brinda a sus empleados es ofrecerles un plan de salud para él y su familia. En el país existen varias Administradoras de Riesgos de Salud (ARS), cuyos servicios o planes se pueden contratar de acuerdo las necesidades de la empresa.

Es muy común que por ley y buenas prácticas empresariales se les brinde el plan básico de salud a los empleados, no obstante, las aseguradoras poseen dentro de su cartera de servicios planes complementarios que mejoran los servicios médicos.

De acuerdo a la normativa de los planes alternativos de salud que ofrecen las ARS y SENASA, aprobada por la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales, SISALRIL, existen 3 tipos de planes:

–  Planes complementarios: Son todos aquellos planes que constituyen modalidades alternativas no obligatorias de acceso a servicios de salud local, comercializados y administrados por la ARS y SeNaSa y sus promotores de seguros de salud, y que no están incluidos en el Plan Básico de Salud  o conformado por límites adicionales o topes de cobertura no contemplados en el Plan Básico de Salud (PBS).

Planes especiales de medicina prepagada: Son todos aquellos tipos de planes individuales, familiares o colectivos de salud, diseñados por las ARS y SeNaSa, con el objetivo de suplir coberturas adaptadas a los requerimientos de cada afiliado o de cada empleador, para ser brindadas total o parcialmente en el exterior del país. Estos planes podrán ser contratados por los afiliados al Régimen Contributivo en cualquier ARS y SeNaSa de su preferencia.

 Planes voluntario: Son todos aquellos tipos de planes individuales, familiares o colectivos de salud, diseñados y administrados por la ARS y SeNaSa, con el objetivo de suplir coberturas de salud, tanto en el país, como en el exterior, a favor de las personas o núcleos familiares que no cotizan al Sistema Dominicano de Seguridad Social.

Las personas afiliadas a estos planes no forman parte de la población registrada en nómina de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), por consiguiente, no son parte del Régimen Subsidiado, ni tampoco del Régimen Contributivo en Salud.

En el país ya son más las empresas que concientizan al personal sobre la importancia y beneficios que adquieren a través de los planes complementarios, y el respaldo que la empresa brinda jugando un rol importante para facilitar las condiciones para que el empleado incremente los beneficios de su plan de salud.

Los servicios incluidos en estos planes son los llamados Servicios Complementarios de Salud, entre los que podrán estar:

–          Procedimientos clínicos e intervenciones quirúrgicas y diagnósticas.

–          Servicios tecnológicos especializados.

–          Servicios de farmacia.

–          Prestaciones o servicios odontológicos.

–          Servicios de oftalmología y optometría.

–          Servicios de ambulancia.

–          Laboratorios clínicos y otros servicios y prestaciones ofrecidos por las Prestadoras de Servicios de Salud (PSS).

La oferta de los planes complementarios a los empleados es una forma efectiva de motivarlos mejorando la cobertura de su servicio de salud, brindando mayor seguridad y tranquilidad para él y su familia.