Hasta hace poco los empresarios y emprendedores que deseaban constituir una empresa, debían de contar con un monto mínimo de RD$ 100,000 pesos para su constitución, hecho que afectaba la creación de nuevas empresas.
Gracias a la promulgación de la Ley Nº 68-19, se modifica el artículo 91 de la Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, que permite la constitución de empresas con el capital que sea más adecuado y se ajuste a sus operaciones.
Pese a que el país ha tenido un significativo avance en los últimos años en materia de programas y proyectos que apoyan el ecosistema emprendedor y de la pyme, esto todavía era una limitante para algunos empresarios: el monto mínimo del capital para la formalizar su negocio.
Y siendo una realidad que algunos micros o pequeños negocios no requieren para sus operaciones ese capital inicial, con la eliminación del capital mínimo se facilita la creación de nuevas empresas, siendo un impulso en la economía que permite mejorar el clima de los negocios en el país.
En tal sentido, la Ley Nº 68-19 establece que el monto del capital social y el valor nominal de las cuotas sociales, serán determinados por los socios en los estatutos sociales y el capital social se integrará por cuotas sociales, no menor de RD$ 100 pesos dominicanos cada una.
Esto teniendo en cuenta que el capital social de las sociedades de responsabilidad limitada se dividirá en partes iguales e indivisibles que se denominarán cuotas sociales, las cuales no podrán estar representadas por títulos negociables.
La promulgación de esta ley se convierte en una oportunidad en la formalización de las micros, pequeñas y medianas empresas en el país, impulsando la economía local y la creación de nuevos empleos.