Los comprobantes fiscales se introdujeron en 2007 con el propósito de regular el consumo y venta de bienes y servicios, y permiten al adquisidor validar la deducción de los gastos y costos de Impuesto Sobre la Renta (ISR) o crédito fiscal del Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS).
Las normas tributarias dominicanas señalan en su Código 01 que es deducible para el comprador o usuario los gastos y costos de su factura. En otras palabras, aplica la reducción de impuestos para un empresario pyme que efectúe una negociación en un restaurante.
De forma más precisa, el Código 01 sobre las facturas con valor fiscal establece lo siguiente:
Siempre que se facture a otro contribuyente, sea este persona física o jurídica, el contribuyente debe utilizar estos comprobantes, permitiendo de esta forma al comprador o usuario deducir gastos y costos.
Por tanto, al invitar a tus clientes, proveedores u otras personas vinculadas de alguna manera con tu compañía a algún almuerzo para realizar negocios o para establecer vínculos comerciales, asegúrate de solicitar las facturas con comprobante fiscal, así podrás desgravar tu consumo, porque esto también es parte fundamental de las transacciones de tu empresa.
Sin embargo, otro escenario posible es que la reunión se efectúe en algún comercio informal. Para esto, el Código Tributario establece que los gastos recaen sobre el contribuyente, en este caso tú que decidiste utilizar los servicios de ese establecimiento.
La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) explica que un comprobante fiscal debe cumplir con los requisitos establecidos para poder emitir esa documentación que registra las transacciones de bienes o servicios de una entidad a otra.
Una vez obtenido el RNC, los contribuyentes piden a la DGII la asignación de Número de Comprobante Fiscal (NCF) para todos los comprobantes fiscales a emitir, los cuales están obligados a precisar el nombre o razón social, domicilio, teléfono, el número de RNC de la sociedad o persona física, así como el Número de Comprobante Fiscal (NCF) asignado por la DGII.