La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) emitió en enero la Norma General No.06-2018, la cual regula el sistema de facturación y establece las disposiciones sobre la emisión y uso de comprobantes fiscales. La DGII dio hasta el mes de mayo de 2018 para que todas las empresas se ajustaran a esta nueva norma.
Según la nueva publicación, se hicieron algunos cambios a la normativa. En el artículo 2, se establecen dos nuevos conceptos:
- Factura de consumo: comprobantes fiscales emitidos para el consumidor final.
- Factura de crédito fiscal: comprobantes fiscales emitidos con valor fiscal.
En el Artículo 5, se establece que los contribuyentes deberán solicitar su NCF y explica: “Una vez realizada la solicitud, la DGII asignará la cantidad y tipo de NCF atendiendo a los siguientes factores: actividad económica registrada en el Registro Nacional de Contribuyente (RNC); volumen operacional; nivel de cumplimiento del contribuyente, así como del perfil de riesgo del contribuyente, de conformidad con los parámetros dispuestos por la DGII”.
Es decir, que si tienes una empresa y contratas a personas físicas estos a partir de mayo deberán tener su NCF y emitir facturas con su secuencia y la empresa deberá presentar comprobantes a la hora de realizar sus impuestos.
Otro de los puntos importantes y relevantes está en el Artículo 10, el cual establece que los contribuyentes deberán hacer su solicitud a partir del 1 de mayo del 2018.
Por último, se reitera en el Artículo 11, que los contribuyentes contarán con un plazo de tres meses para realizar los ajustes en su facturación para que cumplan con lo establecido en la norma.