S.R.L. versus S.A.

S.R.L. versus S.A.

Aún hoy día, la gran mayoría de empresas de todo tipo y naturaleza, así como quienes desean emprender una, desconocen las ventajas que tiene una sociedad de nombre colectivo para ciertos negocios. En 2008 se promulgaron, bajo la ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada No. 479-08, dos nuevos tipos societarios : la sociedad de responsabilidad limitada (S.R.L) y la empresa individual de responsabilidad limitada (E.I.R.L.

Estos dos tipos de sociedades, obligan a la clase profesional a por lo menos tomar en cuenta las nuevas opciones y a analizar, en consecuencia, las ventajas y desventajas de una y otra en función de la realidad particular de la empresa o negocio que asesora. 

 

Ventajas de las S.R.L frente a las S.A.

La S.R.L tiene las siguientes ventajas sobre la S.A. para los casos de pequeños y medianos negocios, y de empresas familiares de cualquier tamaño.

1) El capital mínimo exigido es de RD$100,000 para la S.R.L  y de RD$30,000,000 para la S.A. de suscripción privada.

2) Menor reglamentación. La Ley 479-08 reglamenta en mucho mayor grado a la S.A. que a la S.R.L.

  • La comisaría de cuentas no es obligatoria en la S.R.L; sí lo es en la S.A..
  • Es posible la administración unipersonal en la S.R.L a cargo de un solo gerente; en la S.A., es imperativo un Consejo de Administración con un mínimo de tres personas.
  • El régimen penal de los administradores de la S.A., es mucho más severo que el de los gerentes de una S.R.L.

3) Dirección no comerciante. El gerente de la S.R.L no es comerciante. Por el contrario, los administradores de la S.A. serán considerados como tales por efecto de la ley, de donde resulta que se encuentran expuestos, en caso de quiebra, a las sanciones y caducidades correspondientes.

4) En caso de muerte de un socio, sus herederos y el cónyuge supérstite no se convierten automáticamente en socios. La S.R.L permite que los demás socios decidan si desean o no aceptar a los herederos y al cónyuge supérstite del socio fallecido como socios.

5) No hay impuesto de constitución. Hace años, las empresas dominicanas de este tipo tenían que pagar un impuesto para la constitución de las mismas. Desde el 2004, este aspecto fue eliminado.

 

Desventajas de la S.R.L frente a la S.A.

1) Depósito obligatorio de los aportes en numerario. Las cuotas sociales deben ser enteramente suscritas y pagadas al momento de la formación de la S.R.L, y los fondos deberán ser depositados dentro de los ocho (8) días en un banco.

2) Trabas a la transmisión de las cuotas sociales. El régimen de transmisión de cuotas sociales a terceros, establecido en el Art. 97 de la Ley, resulta injustificablemente complicado.