La conducta incorrecta es definida como todo comportamiento voluntario y grave del trabajador, relativo a su actividad laboral, que apareje un daño para el empleador o que de cualquier modo perturbe seriamente las condiciones de trabajo o lesione la reputación de la empresa.
La conducta “notoriamente mala”, puede devenir de la acumulación de sanciones por hechos leves, como inasistencias o impuntualidad injustificada y reiterada, actitudes incorrectas en el trato con compañeros o clientes, desobediencia al poder disciplinario, o en general ante las directivas que imparte la empresa, o normas del reglamento.
Estos hechos leves, sumados y considerados en su conjunto, hacen que la conducta general del empleado se convierta en “notoriamente mala e incorrecta” (como sinónimo de “notoriamente incumplidor” de sus obligaciones). Es el supuesto del trabajador que ha sido sancionado de forma gradual, y de un solo vistazo a su legajo se advierte una mala conducta.
En este caso, para que el empresario pueda eximirse legítimamente del pago de la indemnización por despido, resulta absolutamente decisivo que las sanciones aplicadas al empleado hayan sido proporcionales, progresivas y debidamente notificadas, incluyendo en lo posible un aviso o advertencia de que de volver a cometerse una falta la sanción será mayor.
Resulta entonces fundamental que las sanciones, no solo las suspensiones sino también los apercibimientos y amonestaciones, sean todos documentados por escrito, constando la notificación del trabajador (dándose por enterado).