Mantenerte al día con el pago de los impuestos de tu PYME evita que incurras en situaciones desagradables y gastos innecesarios por moras. Para muchos pequeños y medianos empresarios resulta difícil cumplir con sus responsabilidades tributarias basándose en excusas como: “las ventas no estuvieron bien este año”, “estoy quebrado”, “la cosa está mala”, y un sinnúmero de justificaciones que parecen darles la razón.
Pero debes tener en cuenta las implicaciones que tiene el retraso del pago de impuestos para ti y para tu negocio. Lo primero que te cobra la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) por incumplimiento de pago en la fecha indicada es un recargo de un 10% en el primer mes de retraso sobre el valor a pagar; un 4% progresivo e indefinido por cada mes o fracción de mes subsiguiente; y un interés indemnizatorio de un 1.73% acumulativo.
Estos intereses se van amontonando hasta que pagues, pero si no lo haces puede devenir en una fiscalización con multas, sanciones y hasta el cierre del negocio, en última instancia, algo que como empresario debes evitar.
Lo que dice la ley
La Ley 11-92, que crea el Código Tributario de la República Dominicana, habla sobre los deberes y obligaciones de los contribuyentes y las consecuencias que implica la falta de cumplimiento. El artículo 257 de dicha legislación, dice que el incumplimiento de los deberes formales, tales como la no presentación de la Declaración Jurada, suministrar información falsa o inexacta, entre otros, se penaliza con multas que van desde cinco (5) a treinta (30) salarios mínimos.
La Administración Tributaria está facultada para exigirte garantías reales o personales cuando, a su juicio existe riesgo de incumplimiento de la obligación tributaria. O sea, que estas expuesto a embargo conservatorio, retención de bienes muebles, designación de uno o más interventores, fijación de sellos y candados, constitución en prenda o hipoteca, y otras medidas.
La DGII envía a cada contribuyente, a través de su oficina virtual, las fechas de vencimiento de cada impuesto como una forma de recordar que debe pagar a tiempo. También suelen hacerlo por vía telefónica.
Impuestos más importantes
Aunque hay varias responsabilidades tributarias las más significativa para el gobierno, y que el empresario debe cumplir a cabalidad, es el Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), seguido por el Impuesto Sobre la Renta (ISR).
El ITBIS se aplica sobre las transferencias gravadas y/o servicios prestados, con una tasa de un 18%. La declaración y pago de este impuesto debe realizarse en el transcurso de los primeros 20 días del mes siguiente al período declarado. (Por ejemplo, el mes de enero debe presentarse y pagarse antes del 20 de febrero). En la importación se paga junto a los aranceles o impuestos aduaneros.
ISR es el impuesto del 10% que se grava a toda renta, ingreso, utilidad o beneficio obtenido por personas físicas, sociedades y sucesiones individuales. ¿Quiénes pagan este impuesto? Toda persona jurídica residente en República Dominicana. Este impuesto es retenido por las entidades públicas y privadas, quienes deben descontar a las personas físicas y entregarlo a la Administración Tributaria. La fecha límite para presentación y pago de este gravamen es dentro de diez días, después del cierre del período declarado.