La industria de alimentos es un sector de mucha demanda. Por su naturaleza, e impacto directo en la salud de las personas, son bastantes reguladas y desde antes de iniciar operaciones una planta de alimentos debe cumplir con una serie de requisitos, que avalen su gestión en cada etapa, ya sea en el suministro, la producción, la conservación o almacenamiento, el transporte y la posterior distribución.
En este sentido, el registro sanitario es el documento que autoriza, por parte de un organismo gubernamental, a que una persona física o jurídica pueda fabricar, envasar y distribuir los productos que consumirán las personas. Se trata de un paso de gran importancia para todo empresario que inicia sus labores en este sector e incluso otorga una ventaja competitiva en los procesos comerciales considerando que le da seguridad al público consumidor sobre la calidad y de paso le libera de posibles limitaciones en el mercado que podría arrastrar el no tenerlo.
En la República Dominicana, el registro sanitario se realiza a través de un procedimiento simplificado en el portal de la Dirección General de Medicamentos, Alimentos y Productos Sanitarios (DIGEMAPS) del Ministerio de Salud Pública, que responde a la Ley General de Salud, No. 42-01, a la Ley que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, No. 87-01 al Decreto 246-06.
En el caso de la Ley General de Salud No. 42-01, dispone en el segundo libro, capítulo III, artículo 39, que el Ministerio de Salud Pública, en coordinación con los actores relacionados en el campo de la alimentación y la nutrición, participará en el diseño, implementación y evaluación de las políticas, los planes y programas correspondientes y en la vigilancia alimentaria y nutricional.
En la sección VI del mismo libro se encuentran el conjunto de artículos que rigen la construcción y funcionamiento de establecimientos industriales, sobre lo que podemos resaltar lo planteado en el artículo 50, donde explica que debe requerirse autorización en los aspectos sanitarios del Ministerio de Salud Pública al momento de instalar establecimientos industriales, así como también para variar o modificar de cualquier forma la actividad original para que fue autorizado.
En el cuarto libro, se detalla lo concerniente al control sanitario de productos y servicios. El artículo 109, contenido en este libro explica que corresponde al Ministerio de Salud Pública el control sanitario del proceso, la importación y la exportación, la evaluación y registro, el control de la promoción y publicidad de alimentos, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, cervezas, medicamentos, cosméticos, productos de higiene personal y del hogar, plaguicidas, sustancias tóxicas que constituyan un riesgo para la salud y todas las materias que intervengan en su elaboración, solo permitiendo las labores de aquellos registrados previamente en el departamento correspondiente.
Especifican en el artículo 111 que tanto la fórmula, composición, calidad, denominación, etiquetas, etc., deberán corresponder a las especificaciones autorizadas por la entidad gubernamental correspondiente y, que de igual modo, deben inscribirse las leyendas y los textos de las etiquetas.
Tanto la Ley 42-01, sus reglamentos y resoluciones administrativas del Ministerio de Salud Pública, así como también las normas técnicas dominicanas (NORDOM) y en su defecto a las normas del Código Alimentario (CODEX), establecerán los criterios y definiciones oficiales, a fin de garantizar que los alimentos sean sanos, aptos para el consumo humano, con calidad nutritiva y que provengan de establecimientos autorizados.
A través de la ventanilla única del DIGEMAPS, se realizan los trámites en el cual se debe completar un formulario junto con la documentación pertinente dependiendo de la naturaleza de los productos a comercializar. Entre los datos solicitados se pueden mencionar: datos del producto, la empresa y representante legal, registro mercantil, descripción del producto y del proceso de fabricación, fórmulas cualitativas y cuantitativas, etiquetas y certificados de acuerdo a la naturaleza del producto, licencias o permisos emitidas por el Ministerio de Salud Pública para el establecimiento dónde se elabora, muestras para ser analizadas, pagar las tasas en vigencia y esperar el tiempo de respuesta que puede ser hasta 90 días hábiles.
Se trata de un proceso delicado y necesario para mostrar al público meta, que se les ofrece un producto de calidad, que responde a las normas establecidas, así como también demuestra la importancia dada por la empresa a guardar por la salud y seguridad del mismo.