Los empleados: sus obligaciones y derechos

Los empleados: sus obligaciones y derechos

Las personas que trabajan para tu empresa son la base primordial para su buen funcionamiento. Por ley tienen una serie de deberes y derechos dentro de tu PYME. ¿Pero sabes cuál es la percepción de ellos respecto al tema?

Tus empleados tienen pleno conocimiento de que si entran a laborar en una empresa o compañía deben acoplarse a las reglas del lugar, ya sea ser puntuales a la hora de entrada, respetar tanto a sus compañeros como a sus superiores, cumplir con toda la eficiencia posible sus funciones (las que sean), evitar inconvenientes desagradables y tener una buena conducta.

En tanto a sus derechos como trabajadores saben que tienen que ser tratados con respeto, que se les debe pagar de forma justa su labor, que pueden gozar de días de descanso y que, sobre todo, no puede ser violentada su integridad moral. Conocen además que no pueden ser maltratados u ofendidos por sus superiores o compañeros.

Ahora bien, el Código Laboral Dominicano plantea ciertos puntos donde refiere los derechos y obligaciones de todo empleado nacional o extranjero que labore en el país.

Derechos

De acuerdo al Código Laboral Dominicano todos los empleados se benefician, entre otros, de los siguientes derechos básicos: libertad sindical, disfrute de un salario justo, capacitación profesional, vacaciones y respeto a la integridad física, a la intimidad y a su dignidad personal.

Es importante mencionar que estos derechos otorgados por el Código Laboral no pueden ser objeto de renuncia o limitación. Aun cuando el empleado firme un acuerdo en el cual renuncia al beneficio de estos derechos, dicho contrato sería nulo y la obligación del empleador de otorgar ese derecho permanecerá.

Las leyes laborales, por otra parte, prohíben toda clase de discriminación al momento de contratar a un empleado. Esto significa que los empleadores no podrán excluir a su personal basándose en motivos de sexo, edad, raza, origen social, opinión política, creencias religiosas o militancia sindical, entre otras.

Obligaciones

• Someterse a reconocimiento médico a petición del empleador, para comprobar que no padece ninguna incapacidad o enfermedad contagiosa que lo imposibilite para realizar su trabajo;

• Asistir con puntualidad al lugar en que deba presentarse para prestar sus servicios;

• Observar rigurosamente las medidas preventivas o higiénicas exigidas por la ley, las dictadas por las autoridades competentes y las que indique el empleador;

• Prestar los servicios necesarios en caso de siniestro o riesgo inminente en que la persona o los bienes del empleador o de algún trabajador estén en peligro;

• Guardar rigurosamente los secretos técnicos, comerciales o de fabricación de los productos a cuya elaboración concurran directa o indirectamente, o de los cuales tengan conocimiento por razón del trabajo que ejecuten;

• Conservar en buen estado los instrumentos y útiles que se les faciliten para el trabajo; y,

• Evitar desperdicios innecesarios en la manipulación de los materiales y devolver al empleador los que no hayan usado.