Establecer una diferencia entre estas dos sociedades comerciales define aspectos importantes como los requisitos y formalidades a presentar para su constitución, el monto inicial del capital, entre otros.
Existen diferentes formas empresariales para las instituciones y registros públicos independientemente de la actividad que decidamos realizar con nuestra empresa. Las diferencias parten más de la estructura de la sociedad y de cómo estamos interesados en estructurar nuestra empresa, sobre todo a nivel interno: la toma de decisiones, el capital, la magnitud de la sociedad.
Actualmente en el portal de registro mercantil, que es parte del Ministerio de Industria, Comercio y MIPYMES, diferencian nueve tipos de empresa: persona física, empresa individual de responsabilidad limitada (EIRL), sociedad anónima (SA), sociedad autónoma simplificada (SAS), sociedad de responsabilidad limitada (SRL), sociedad en nombre colectivo, sociedad en comandita simple, sociedad en comandita por acciones, sociedad Extranjera. La normativa del Ministerio de Industria y Comercio se acoge a la Ley No. 49-08.
Conocer estas clasificaciones resulta de gran importancia ya que de esto dependerán aspectos tan importantes como los requisitos y formalidades a presentar, el monto inicial del capital, las facilidades o dificultades que podamos tener con nuestro negocio de acuerdo a su capacidad, la independencia del patrimonio de los socios del manejo económico.
Entre las formas que podemos encontrar, las pymes suelen inclinarse con mayor frecuencia por la empresa individual de responsabilidad limitada (EIRL) o por la Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL).
La EIRL, como su nombre lo establece, se trata de aquellas empresas que están formadas por un único miembro, en este sentido, el capital social mínimo es aquel establecido por el propietario. Entre las ventajas se puede resaltar el hecho de que resulta mejor el registro como EIRL que como persona física, ya que esta permite frente a una obligación, mantener por separado el patrimonio del emprendedor, quedando protegidos sus bienes.
Por ley establece que: “en el caso de la sociedad de responsabilidad limitada pueden ser desde 2 a 5 socios, con un capital mínimo de RD$100,000.00”. Mientras en la EIRL el órgano de administración de la sociedad debe ser un gerente, sea el propietario o no, la sociedad de responsabilidad limitada debe tener dos órganos administrativos: la junta general de accionistas o consejo de gerencia y el gerente debe manejarse a través de un consejo de gerencia. Es de importancia vital, conocer a profundidad las características de nuestra empresa de modo que podemos salir beneficiados no solo por la seguridad de contar con un registro completo, sino también que, atendiendo a la naturaleza misma del negocio, podríamos salir beneficiados de la diversidad de eventos que van dirigidos exclusivamente para pequeñas y medianas empresas.