Requisitos para obtener la licencia para hoteles

Requisitos para obtener la licencia para hoteles

Guía para obtener el permiso para operar un hotel u hostal en República Dominicana

El sector turístico del país ha ido evolucionando y creciendo durante la última década, siendo una de las actividades comerciales que más aporta a la economía del país. A ello se suma el auge de la apertura de hoteles boutique y casas de alojamiento, convirtiéndose en una perfecta oportunidad de negocio para los pequeños y medianos empresarios.

Antes iniciar con esta idea de negocio es importante conocer todos los detalles que implica abrir un hotel o una casa de alojamiento. Si aún no sabes los pasos importantes, te recomendamos leer nuestro artículo “Cómo abrir un hotel boutique”.

En República Dominicana necesitas obtener una licencia para poder operar tu negocio de alojamiento, la cual otorga el Ministerio de Turismo por un periodo de tiempo de 1 año.

A continuación, te compartimos los requisitos para obtener la licencia para hoteles:

  1. Dirigir una solicitud al Ministro de Turismo solicitando la correspondiente autorización para operar. La misma debe indicar el nombre de la compañía que ha de operar el establecimiento, actividad a la cual se dedicará, nombre del hotel, ubicación exacta del mismo, número de teléfono, en caso de poseerlo, o en su defecto del solicitante. La comunicación debe estar firmada por el presidente de la compañía o por su representante debidamente acreditado.
  2. Fotocopias de cédulas de identidad y electoral vigentes de los tres accionistas mayoritarios de la compañía y de su representante. En caso de ser extranjero, fotocopias de pasaportes y tarjetas de residencia vigentes. De no poseer la residencia, se admite con carácter temporal la visa de negocios vigente, emitida para tales efectos por las autoridades de migración.
  3. Certificado de no antecedentes original a nombre de los tres accionistas mayoritarios y vigente al momento del depósito.
  4. Depositar tres referencias personales de cada uno (originales) y referencia bancaria original de la sociedad.
  5. Fotocopia del certificado definitivo de registro formal del nombre comercial del establecimiento expedido por la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI).
  6. Documentos constitutivos de la compañía registrados por ante la Cámara de Comercio, a saber:
  • Fotocopia de los estatutos sociales de la compañía vigentes (registrados por ante la Cámara de Comercio).
  • Fotocopia del acta de la asamblea general constitutiva (registrados por ante la Cámara de Comercio).
  • Lista de concurrentes a la asamblea general constitutiva de la compañía (registrados por ante la Cámara de Comercio).
  • Fotocopia del certificado de registro formal del nombre comercial de la compañía y razón social vigente, expedido por la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI).
  • Fotocopia del Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) y tarjeta de identificación tributaria.
  • Fotocopia recibo de pago de la Dirección General de Impuestos Internos constancia de haber pagado los impuestos correspondientes por concepto de constitución de compañía.
  • Fotocopia del acta última de la Asamblea General Ordinaria Anual registrada de conformidad con lo establecido en los estatutos sociales. Debe incluir la correspondiente nómina de concurrentes y debe estar registrada por ante la Cámara de Comercio.
  • Certificado del registro mercantil vigente.
  1. Fotocopia del certificado de título de propiedad y, en el caso de contrato de arrendamiento (inquilinato) o permiso de uso, debe depositar también la copia del título o en su defecto certificación para uso del inmueble expedida por el ayuntamiento (de acuerdo a la zona que corresponde). En el caso de los contratos de arrendamiento (inquilinato) y/o permisos de uso, éstos deben estar debidamente notariados y legalizada la firma del notario actuante por ante la Procuraduría General de la República Dominicana.
  2. Fotocopia del contrato completo de la póliza de responsabilidad civil e incendio. Ésta debe haber sido constituida por un monto conforme al capital de inversión y al volumen de operación del establecimiento, que cubra los riesgos generales y la responsabilidad civil. No se admiten certificaciones (al momento del depósito la misma debe de tener una vigencia no menor de 10 meses).
  3. Fotocopias de los certificados de salud vigentes de los empleados, expedidos por el Ministerio de Salud. Se aceptan, además, aquellos emitidos por clínicas y/o centros hospitalarios reconocidos. En el caso de certificados médicos realizados por galenos particulares, deben ser depositados los originales.
  4. Fotocopia del recibo de pago de la Dirección General de Impuestos Internos constancia de haber pagado los impuestos correspondientes al último periodo fiscal.
  5. Brochures y fotografías, en número suficiente, que permitan apreciar las diferentes áreas externas del establecimiento, así como de las internas. Tales como: las habitaciones, ya sean tipo estándar, suites, pent-house, etc.; Para ocupación simple, doble, triple o más. Fotografías de los baños de los dormitorios, en caso de éstos últimos poseerlas, se deben incluir fotografías de las salas, etc. En caso de contar con restaurante, fotografías del área de cocina (fregaderos, mesetas, estufas, extractores de grasa y humo, etc.); interiores de los frigoríficos (cuartos fríos, freezers, neveras, etc.); interiores de los almacenes (despensas, bodegas, etc.). Fotografías, además, del interior de los baños tanto de damas como de caballeros, que correspondan a las dependencias destinadas a ofrecer servicios generales a los huéspedes.
  6. Anexar relación actual de tarifas de precios por habitaciones de los diferentes tipos con las que cuente el establecimiento.
  7. Fotocopia de la carta de no objeción firmada por el Ministro de Turismo de la República Dominicana. Este documento debe ser tramitado a través del Departamento de Planeación y Proyectos del Ministerio de Turismo de la República Dominicana.
  8. El pago del Ministerio de Turismo de la República Dominicana se realizará cuando se les informe.
  9. Visto bueno de la inspección realizada por el Ministerio de Turismo de la República Dominicana.