Existe la creencia de que la única forma de ser parte de una empresa es destinando dinero. Pues, no. El aporte también puede ser, por ejemplo, en trabajo, bienes o derechos de propiedad industrial. Evidentemente, los recursos económicos constituyen una base importante, asimismo, el trabajo y los bienes también tienen un valor monetario. No obstante, existen varias tipos de participación.
Si bien es cierto, con las acciones se adquieren derechos ante la sociedad comercial. Los derechos económicos le dan al accionista potestad de obtener una partida de las ganancias de la empresa. En tanto, los derechos políticos se refieren al permiso para tomar decisiones en la compañía, más que un aporte significativo traducido en dinero. Al respecto, señalamos algunos tipos de acciones societarias comunes.
Con valor nominal. Los beneficios que tiene el accionista bajo esta modalidad van desde la participación en asambleas, con voz y voto en consonancia con la cantidad de acciones que se posea. La utilidad monetaria será a partir del valor nominal.
Con valor contable. Las acciones con valor contable se determinan tras evaluar el patrimonio, los pasivos y activos. Una vez se obtenga las ganancias netas, se procede a dividirlas entre el número de acciones.
Con valor de mercado. Determinar el tipo de valor de las acciones bajo este modelo es diferente y requiere de un tercero para que pueda evaluar el negocio de manera íntegra y apreciando elementos del mercado.
De industria. Este tipo de acción no incluye derechos de voz y voto, tampoco calidad de socio comercial.
Ordinaria. Las acciones ordinarias son aquellas que participan en el mercado de valores. Su utilidad dependerá de factores del mercado, pero es una manera de incrementar fondos de manera más rápida.
De capital. Esta es muy común en República Dominicana. Se trata de acciones determinadas por el aporte económico que se haya realizado a la empresa. Esta es la única modalidad que te daría la calidad de ser socio.
Privilegiadas. Su utilidad dependerá del dinero aportado por el socio. Suele establecerse con antelación el porcentaje que recibirá.
Referentes. Quienes posean estas acciones no tienen derecho a votar en las asambleas. Generalmente las adquieren inversionistas y son precedidas por pagos.
Normativas. Los activos suelen estar registrados por una persona.
Una gran parte de las compañías dominicanas son sociedades de responsabilidad limitada reconocidas por sus siglas SRL. Según los expertos estas suelen ser más recomendables para medianas y pequeñas empresas de tipo familiar. Para su aprobación debe contar con dos socios como mínimo y menos de 50.
En tanto que las sociedades anónimas (SA) se refieren a las grandes empresas con un número ilimitado de accionistas mayoritarios y minoritarios, dependiendo de los tipos de aportes que hicieran al negocio. Como ya vimos, los socios pueden ser de diversas categorías, no necesariamente monetaria.
Por último, se encuentra la sociedad anónima simplificada (SAS) que es para grandes y medianas empresas de carácter libre, cuyas acciones siempre serán normativas.