Un trabajador independiente, autónomo, popularizado también bajo el término inglés freelance, se refiere a aquellas personas que no tienen un contrato que les vincule a las empresas a las que le brindan el servicio, sino que se manejan con contratos por un tiempo o trabajo determinado, recibiendo el pago como honorarios o comisiones. Este tipo de trabajadores, tienen un tratamiento diferente desde la perspectiva tributaria y de la seguridad social en relación a los empleados fijos de una empresa.
¿Qué debemos tener en cuenta entonces al momento de contratar un empleado independiente?
Antes que nada, aclarar con la persona de la que contrataremos un producto o servicio sea consciente de las características del contrato como, la duración del mismo, forma de pago y sobretodo las retenciones que debe hacer la empresa como parte de la legislación tributaria. En la legislación impositiva dominicana, se pueden resaltar dos puntos importantes.
Impuesto sobre Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios. Mejor conocido como ITBIS. En el portal de la DGII explican que “se trata de un impuesto general al consumo tipo valor agregado que se aplica a la transferencia e importación de bienes industrializados, así como a la prestación de servicios.” Tanto personas físicas, como personas jurídicas, nacionales o extranjeras, que realicen transferencias, importaciones o prestación de servicios gravados son responsables del mismo.
En el caso de la contratación de servicios independientes, las empresas (tanto públicas como privadas) tienen la obligación de realizar retenciones al ITBIS. La tasa de este impuesto de acuerdo a la Ley 253-12, estableció que debe ser de un 18%.
Otro impuesto del que toda empresa debe fungir como agente de retención es el Impuesto Sobre la Renta (ISR), que se aplica a toda renta, ingreso, utilidad o beneficio obtenido por el desarrollo de un trabajo, sea de fuentes dominicanas como de fuentes extranjeras, e incluso resultantes de inversiones y ganancias financieras. Las personas naturales les corresponden pagar sobre los ingresos netos de la renta, las cantidades resultantes de la aplicación progresiva de la escala publicada en el portal de la DGII.
En este sentido, por mandato de la Ley 11-92 y sus modificaciones, toda entidad pública, privada, sociedades, etc., se encarga de ser agente de retención, correspondiéndole a la misma retener el 10%.
Un punto importante a tener en cuenta es que el trabajador independiente, tiene el derecho y el deber de solicitar a la empresa que le contrata una carta que corrobore que la empresa le ha retenido el debido porcentaje, carta que luego este debe presentar en su declaración.