¿Qué dispone el reglamento del Régimen Simplificado de Tributación?

¿Qué dispone el reglamento del Régimen Simplificado de Tributación?

El procedimiento simplificado de tributación es un método para hacer simple el pago de impuestos para las micro, pequeñas y medianas empresas, permitiendo que paguen el  impuesto sobre la renta (ISR) en base a sus compras o ingresos, e impuestos como el de la transferencia de bienes industrializados y servicios (ITBIS) en base a la diferencia de sus ingresos y sus compras.

En ese sentido, el Gobierno dominicano emitió  el decreto 265-19, que reglamenta el Régimen Simplificado de Tributación, con la finalidad de facilitar la actividad comercial de las personas físicas o jurídicas con ingresos brutos anuales hasta los 8 millones de pesos o que realicen compras anuales hasta los 40 millones de pesos.

Este decreto establece un régimen simplificado de tributación para la determinación de las obligaciones del ISR y el ITBIS de las personas físicas y jurídicas que soliciten acogerse bajo las siguientes modalidades:

–       Régimen Simplificado Tributario (RST) de ingresos

–       Régimen Simplificado Tributario (RST) de compras

De acuerdo al Régimen Simplificado Tributario de ingresos, este reglamento se aplicará a las:

–       Personas físicas prestadoras de servicio o pertenecientes al sector agropecuario.

–       Personas jurídicas productoras de bienes.

–       Personas físicas o jurídicas comercializadoras de bienes.

Por otro lado, podrán acogerse al Régimen Simplificado Tributario de compras aquellas personas físicas o jurídicas residentes en República Dominicana que comercialicen bienes y cuyas compras e importaciones totales no superen los 40 millones de pesos.

Ventajas

Dentro de los principales beneficios que obtiene el sector Mipymes con este reglamento  es que no estarán sujetos a las siguientes obligaciones:

  • Remitir los formatos informativos de envío de datos establecidos por la DGII. para el régimen ordinario (606, 607, IT-1, etc.).
  • Pago de anticipos de impuestos sobre la renta.
  • Pago de impuesto a los activos, siempre que los mismos estén relacionados a su actividad económica.

No obstante, el contribuyente perteneciente al RST deberá:

–   Emitir facturas con número de comprobante fiscal NCF.

– Requerir facturas con valor fiscal a sus proveedores, las cuales solo serán para fines informativos y no podrán ser utilizadas para fines de deducción o adelanto de costos y gastos.

–  Mantener a disposición de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) la información que lo acredita como perteneciente al Régimen Tributario Simplificado.

– Mantener los documentos que justifiquen el cálculo de impuestos debidos y el cumplimiento de las obligaciones principales y asesorías a que se refiere el RST.

Por último, las personas físicas o jurídicas que desean ingresar al RST necesitarán los siguientes datos:

  1. Registro Nacional Contribuyente.
  2. Nombre o razón social.
  3. Nombre comercial.
  4. Descripción de su actividad comercial.
  5. Fecha de inicio de operaciones, si se trata de un contribuyente nuevo.
  6. Indicar si los locales donde opera son propios o privados. Si son alquilados se debe indicar el RNC o la cédula y el nombre del propietario.
  7. Dirección donde opera el negocio o domicilio fiscal.
  8. Principales proveedores, indicando el RNC o cédula y el nombre o razón social.

Los contribuyentes que desean ser acogidos por el Régimen Simplificado Tributario deberán solicitar su incorporación, completando un formulario habilitado para estos fines a más tardar 60 días antes de la fecha límite para presentar la declaración de RST.