El procedimiento simplificado de tributación es un método para hacer simple el pago de impuestos para las micro, pequeñas y medianas empresas, permitiendo que paguen el impuesto sobre la renta (ISR) en base a sus compras o ingresos, e impuestos como el de la transferencia de bienes industrializados y servicios (ITBIS) en base a la diferencia de sus ingresos y sus compras.
En ese sentido, el Gobierno dominicano emitió el decreto 265-19, que reglamenta el Régimen Simplificado de Tributación, con la finalidad de facilitar la actividad comercial de las personas físicas o jurídicas con ingresos brutos anuales hasta los 8 millones de pesos o que realicen compras anuales hasta los 40 millones de pesos.
Este decreto establece un régimen simplificado de tributación para la determinación de las obligaciones del ISR y el ITBIS de las personas físicas y jurídicas que soliciten acogerse bajo las siguientes modalidades:
– Régimen Simplificado Tributario (RST) de ingresos
– Régimen Simplificado Tributario (RST) de compras
De acuerdo al Régimen Simplificado Tributario de ingresos, este reglamento se aplicará a las:
– Personas físicas prestadoras de servicio o pertenecientes al sector agropecuario.
– Personas jurídicas productoras de bienes.
– Personas físicas o jurídicas comercializadoras de bienes.
Por otro lado, podrán acogerse al Régimen Simplificado Tributario de compras aquellas personas físicas o jurídicas residentes en República Dominicana que comercialicen bienes y cuyas compras e importaciones totales no superen los 40 millones de pesos.
Ventajas
Dentro de los principales beneficios que obtiene el sector Mipymes con este reglamento es que no estarán sujetos a las siguientes obligaciones:
- Remitir los formatos informativos de envío de datos establecidos por la DGII. para el régimen ordinario (606, 607, IT-1, etc.).
- Pago de anticipos de impuestos sobre la renta.
- Pago de impuesto a los activos, siempre que los mismos estén relacionados a su actividad económica.
No obstante, el contribuyente perteneciente al RST deberá:
– Emitir facturas con número de comprobante fiscal NCF.
– Requerir facturas con valor fiscal a sus proveedores, las cuales solo serán para fines informativos y no podrán ser utilizadas para fines de deducción o adelanto de costos y gastos.
– Mantener a disposición de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) la información que lo acredita como perteneciente al Régimen Tributario Simplificado.
– Mantener los documentos que justifiquen el cálculo de impuestos debidos y el cumplimiento de las obligaciones principales y asesorías a que se refiere el RST.
Por último, las personas físicas o jurídicas que desean ingresar al RST necesitarán los siguientes datos:
- Registro Nacional Contribuyente.
- Nombre o razón social.
- Nombre comercial.
- Descripción de su actividad comercial.
- Fecha de inicio de operaciones, si se trata de un contribuyente nuevo.
- Indicar si los locales donde opera son propios o privados. Si son alquilados se debe indicar el RNC o la cédula y el nombre del propietario.
- Dirección donde opera el negocio o domicilio fiscal.
- Principales proveedores, indicando el RNC o cédula y el nombre o razón social.
Los contribuyentes que desean ser acogidos por el Régimen Simplificado Tributario deberán solicitar su incorporación, completando un formulario habilitado para estos fines a más tardar 60 días antes de la fecha límite para presentar la declaración de RST.