Renovar o cerrar: dos términos que muchas veces parecen enemigos. La verdad es que los procesos de renovación siempre vienen motivados por el ánimo de crecer, cambiar, mejorar…Pero una vez embarcados en estos procesos junto a ellos llegan la incertidumbre, la desconfianza y hasta el temor. ¿Será efectiva la transformación de mi negocio? ¿Tendré los resultados esperados, o por el contrario, perderé mis clientes? Estas son algunas de las ideas que se cuecen en la cabeza de muchos empresarios, principalmente cuando tienen una pyme y carecen de un capital consolidado o de ingresos elevados.
¿Merece el esfuerzo una nueva inversión de renovación?
Por otro lado, cuando el negocio no anda bien, tiene bajos ingresos, muchas deudas y pocas esperanzas de mejoras, llega el momento de preguntarte si es posible hacer reformas y continuar, o bien es el momento de cerrar. Esta es la otra cara de la moneda.
En la República Dominicana se está mejorando el clima de negocios, se intenta reducir los procesos burocráticos con la creación de la Ventanilla Única, que disminuirá el tiempo de documentación de una empresa a tres días; las plataformas digitales de las instituciones públicas, tales como el Portal Transaccional, que permite a las pymes participar en los procesos de licitaciones públicas desde la web; o bien plataformas como formalizate.com.do que busca reducir la incertidumbre de la informalidad que afecta a más del 50% del mercado laboral. No obstante, todavía falta mucho camino por recorrer, y las pymes no pueden sentarse a esperar que la situación sea la mejor posible. Por tanto, si tu negocio se encuentra en un momento de crisis, es importante que analices cuál es el siguiente paso que realizarás.
Cualquiera de las opciones que elijas, necesitarás analizar con detenimiento los procesos legales y económicos que implicarán para ti. Si decides renovarte, puedes pensar en convertirte en un negocio de franquicias, conseguir inversionistas u obtener mayor financiamiento para desarrollar esa idea de transformación. Esa necesidad de cambio puede ir, desde rediseñar tu producto, utilizar otro modelo de negocio, agregar otros productos o servicios, descubrir un nicho, automatizar tus procesos o bien abrir una nueva sucursal. Para todas las opciones antes mencionadas, necesitarás pensar cómo conseguirás esos recursos económicos, pero esto dependerá de tu capacidad para cargar con nuevos préstamos. Es vital que te asesores con facilidades de financiamiento como las que te ofrece el Banco Popular Dominicano.
Si en cambio ya has definido que cerrarás tu negocio, recuerda que debes liquidar todos los negocios o deudas que tengas pendiente. Asimismo, disolver tu sociedad en una entidad tan esencial como la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), que se encargará de encaminar el proceso hacia el cese de tus operaciones. Con la DGII es que dejarás tu historial empresarial limpio. A continuación Impulsa Popular te presenta los requisitos para el cese de operaciones de una empresa según la DGII:
- Formulario de declaración jurada para el registro y actualización de datos de sociedades (RC-02) llenado, sellado y firmado con los anexos correspondientes.
- Copia de nómina y asamblea donde se autoriza la disolución (debe estar registrada y sellada por la Cámara de Comercio y Producción correspondiente).Modelo XIX – Acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad que decide la disolución.
- Copia de la asamblea de liquidación (debe estar registrada y sellada por la Cámara de Comercio y Producción correspondiente).
- Copia del certificado de Registro Mercantil cancelado o certificación indicando la disolución (debe estar registrado y sellado por la Cámara de Comercio).
- Carta de garantía original firmada por el presidente, gerente o liquidador (con domicilio en la República Dominicana), notariada por un notario público. Modelo XIII – Acto bajo firma privada para modificación de EIRL.
- Copia del informe del comisario registrado y asamblea que apruebe dicho informe. Los activos de la sociedad deben ser liquidados (vehículos, inmuebles y acciones en otras sociedades) y los mismos deben estar presentes en el informe del liquidador (aplica en caso de que posea bienes a liquidar).
- Autorización del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación (solo aplica para Zonas Francas).
- Copia de la sentencia con carácter de la cosa irrevocablemente juzgada que declare la quiebra de la empresa (aplica en caso de disolución por quiebra).