Un proceso fundamental para el buen funcionamiento de toda empresa es el cierre fiscal. El éxito de esta operación radica en tener la contabilidad del negocio clara y organizada, situación que para algunos empresarios suele ser un dolor de cabeza.
El cierre fiscal es el proceso en el cual se hace el cálculo de las cuentas de resultado de la compañía, se registra si ha habido utilidades y pérdidas y se realiza el pago de impuestos y deducciones.
Lo ideal es que el empresario cuente con el servicio de un contador, que se encargue de realizar los análisis y estados financieros de la compañía y pueda cumplir con el proceso de cierre fiscal para evitar errores que ocasionen pagos de multas.
Lo necesario para poder presentar con éxito la declaración de Impuesto Sobre la Renta (ISR), es fundamental tener ordenados los libros de contabilidad de la empresa, el estado de cuenta y realizar los ajustes fiscales que previene la ley para que pueda haber un ahorro en el pago de impuestos. Así como también el mejoramiento y fortalecimiento del control interno, para alcanzar su desarrollo y sostenibilidad
Gracias al Procedimiento Simplificado de Tributación PST, los pequeños y medianos empresarios pueden liquidar el impuesto sobre la renta de acuerdo a las compras o ingresos, al igual que el pago del ITBIS de acuerdo al valor bruto agregado.
Las pymes que pueden acogerse al PST son aquellas que pertenecen al sector comercial de provisiones al por mayor y detalle, y cuyas compras sean de hasta RD$ 40,759,725 anuales. Como es el caso de los colmadones, almacenes de provisiones, farmacias, panaderías, entre otros.
Al igual que las personas físicas o negocios de único dueño sin contabilidad organizada, cuyos ingresos no superen RD$ 8,771,771.50 anuales, tales como: colmados, salones de belleza, profesionales independientes (abogados, médicos, odontólogos, contadores) y otros.
Los principales beneficios del Procedimiento Simplificado de Tributación (PST se pueden resaltar los siguientes:
– No requieren contabilidad organizada.
– No pagan anticipos del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
– No pagan impuesto a los activos.
– Disponen de acuerdo de pago automático para el ISR (3 cuotas para compras y 2 cuotas para ingresos).
– Los primeros 6 meses del año no tienen que efectuar el pago del ISR (para el PST de compras).
– No tienen que remitir las informaciones de comprobantes fiscales en sus compras y ventas del año anterior.
Cabe destacar que uno de los errores que mayormente se presenta en la declaración de ISR, son las diferencias en los montos que se reportan, por este motivo es recomendable que previamente se compare el estado de cuenta de la empresa con el cuadre fiscal, tanto de lo que se reporta por Tesorería seguridad social y la DGII.
La Dirección General de Impuestos Internos ha dispuesto un servicio especializado para la pequeña y mediana empresa ofreciendo asistencia en diferentes temas y sobre todo a lo referente a las obligaciones tributarias.