Aspectos claves en la liquidación de una empresa

Aspectos claves en la liquidación de una empresa

Cuando se crea una empresa se hace con la visión y el firme propósito que esta perdure, sea próspera y alcance el éxito, no obstante, hay ciertas condiciones que llevan a los empresarios y sus socios a tomar la difícil decisión de cesar sus operaciones y cerrar la empresa.

Es en ese instante que inicia todo un proceso complejo de disolución y liquidación de la empresa, en República Dominicana las organizaciones que deciden cerrar deben hacerlo ante la Cámara de Comercio correspondiente y en la Dirección General de Impuestos Internos, DGII.

Para liquidar y disolver una empresa aplican los mismos requisitos para cualquier sociedad mercantil, tales como:

–       Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL).

–       Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL).

–       Sociedades Anónima Simplificada (SAS)

–       Sociedad Anónima (S.A).

–       Empresas o filial extranjeras.

Los requisitos para disolver una sociedad mercantil y liquidar una empresa son diferentes para ambos órganos reguladores, en la Cámara de Comercio son los siguientes:

–       Tener vigente el Registro Mercantil de la sociedad, si no lo tiene, es necesario renovarlo a través de la Cámara de Comercio que le corresponde.

–       Estatutos de la empresa.

–       Última acta de asamblea y nómina de socios o accionistas.

–       Documentos de identidad, como cédula y en caso de extranjeros su pasaporte o residencia.

–       Al decidir cerrar la empresa es necesario realizar una asamblea general, dejando definido en la primera acta la aprobación de todos los socios de la disolución de la empresa, el nombramiento del miembro que fungirá como liquidador y el comisario de cuentas de la empresa (las cuentas por cobrar y por pagar de la empresa).

–       Una segunda acta aprobará el informe del liquidador del comisario de cuentas y la declaración de la liquidación de la empresa.

El costo de la liquidación dependerá en gran medida del capital de la sociedad y el plazo en la Cámara de Comercio, que es de aproximadamente 7 días laborales. Sin embargo, puede variar de acuerdo a cambios que puedan surgir en el proceso.

En la Dirección General de Impuestos Internos los pasos a tener en cuenta son los siguientes:

–       Formulario sellado y firmado de declaración jurada para el registro y actualización de datos de sociedades (RC-02).

–       Copia de la documentación depositada en la Cámara de Comercio.

–       Declaración jurada de responsabilidad de los miembros que fueron seleccionados como representantes de la sociedad en el proceso de liquidación.

–       Es importante no solicitar comprobantes fiscales después de iniciar el proceso de disolución.

–       Estar al día con las declaraciones y pagos de impuestos.

–       Los activos de la empresa (inmuebles, vehículos, maquinaria, entre otras acciones) deberán ser liquidados y registrado en el informe del liquidador ante la asamblea general.

Es importante destacar que luego de la venta de los activos es imprescindible hacerse cargo de las cuentas por pagar, por ejemplo, liquidar la nómina de empleados con el cálculo de sus prestaciones, pago a acreedores y proveedores, en caso de quedar algún remanente será repartido entre los socios de acuerdo a las disposiciones dentro de los estatutos.

El plazo en la DGII oscila entre 45 a 60 días dependiendo también de que no se presente ninguna complejidad durante el proceso de liquidación.

Es importante que el empresario tenga la asesoría de expertos en procesos de disolución de sociedad y liquidación de empresas, al igual que un abogado que pueda apoyar el proceso legal de acuerdo a la Ley No. 141-15 de Reestructuración y Liquidación de Empresas y Personas Físicas Comerciantes de la República Dominicana.