Dónde registrar la propiedad intelectual de software en República Dominicana 

Dónde registrar la propiedad intelectual de software en República Dominicana 

Si eres un emprendedor en el sector de la tecnología y desarrollo de software, de seguro has tenido la inquietud de cómo podrías proteger tu invención de terceros y la respuesta está en la Constitución dominicana.

Los programas informáticos o software están definidos y protegidos por la Ley 65-00 sobre Derecho de Autor como “la expresión de un conjunto de instrucciones mediante palabras, códigos, planes o en cualquier otra forma que, al ser incorporadas en un dispositivo de lectura automatizada, es capaz de hacer que una computadora u otro tipo de máquina ejecute una tarea u obtenga un resultado”.

La Ley sobre Derecho de Autor le confiere al titular de la invención del software derechos morales y patrimoniales y vela por el respeto de su integridad, con ello podrás evitar que terceros modifiquen el programa y tendrás total disposición de las formas en que se utilizará el software y su distribución.

Para registrar la propiedad intelectual del software debes dirigirte a la Oficina Nacional de la Propiedad Intelectual (ONAPI) y a la Oficina Nacional de Derecho de Autor (ONDA), estos son los organismos encargados de proteger tu invención.

Por ende, tu invención no sólo requerirá que solicites el derecho de autor, sino también registrarla como propiedad intelectual.

Para solicitar el registro de derecho de autor solo debes dirigirte a la ONDA o realizar la solicitud en línea siguiendo los siguientes pasos:

1- Registrarte en la plataforma https://serviciosrd.gob.do/

2- Dar un clic en “Autenticarse con identidad única”

3- Completar los datos personales y posteriormente recibirás un correo electrónico para la activación de tu cuenta.

4- Iniciar sesión con tu número de documento y la contraseña indicada en tu registro.

5- Solicitar el registro de tus obras literarias, artísticas y científicas.

6- Hacer tu registro desde una tableta, un móvil o una laptop, porque el registro conlleva un reconocimiento facial.

En la República Dominicana el software puede convertirse en patente siempre y cuando sea novedoso, tenga un nivel inventivo y que sea aplicable en la industria, además de otras condiciones dispuestas por la Ley 20-00 para ser una invención tecnológica.

Esta patente debes registrarla en la Oficina Nacional de la Propiedad Intelectual (ONAPI). De acuerdo a su portal web, los requisitos son los siguientes:

  • Formulario de solicitud debidamente completado.
  • Descripción.
  • Reivindicaciones.
  • Resumen.
  • Dibujos y listado de secuencias de aminoácidos o nucleótidos (si aplica).
  • Comprobante de pago de tasa correspondiente.
  • Declaración de reivindicación de prioridad y copia certificada de prioridad (si aplica).
  • Poder de representación.
  • Documento de cesión, cuando el solicitante no es el inventor.

 

 ¡Qué esperas para registrar tu invención!