¿Tiene el jefe derecho a revisar los correos electrónicos de los empleados?

¿Tiene el jefe derecho a revisar los correos electrónicos de los empleados?

Como empresario seguro tienes a un equipo de trabajo bajo tu responsabilidad. Estos colaboradores ejercen diferentes funciones para que el desempeño de tu negocio sea efectivo para lo cual cuentan con herramientas de comunicación como el correo electrónico o una flota móvil para entrar en contacto con proveedores, relacionados o clientes.

Saber si tú como jefe de ese equipo tienes el derecho o la autoridad de inmiscuirte en sus correos electrónicos es de lo que conversaremos hoy.

Este tema tiene varias vertientes pues puedes tener acceso a los correos de tus empleados siempre y cuando al contratar a tu colaborador quede estipulado en el contrato que no puede hacer uso del correo empresarial para asuntos personales, de lo contrario no puedes ni tienes el derecho de revisar  la mensajería de las personas que trabajan para ti porque puede ser considerado violación a la privacidad de los individuos, según las leyes de nuestro país.

Por tanto es recomendable que implementes normas en tu negocio sobre el uso que se le debe dar al correo institucional y pautar una fecha específica para la revisión de los correos en un caso de extrema necesidad.

Si no estableces parámetros no puedes luego pretender detener o controlar el uso personal que le den al correo electrónico de la empresa.

El artículo cuatro de la Constitución de República Dominicana establece que toda persona tiene derecho a la intimidad. Se garantiza el respeto y la no intrusión en la vida privada, familiar, el domicilio y la correspondencia del individuo.

En el inciso tres del mismo artículo se reconoce la inviolabilidad de la correspondencia, documentos o mensajes privados en formatos físico, digital, electrónico o de todo otro tipo. Refiere que estos sólo podrán ser ocupados, interceptados o registrados, por orden de una autoridad judicial competente, mediante procedimientos legales en la sustanciación de asuntos que se ventilen en la justicia y preservando el secreto de lo privado, que no guarde relación con el correspondiente proceso.

También añade que es inviolable el secreto de la comunicación telegráfica, telefónica, cablegráfica, electrónica, telemática o la establecida en otro medio, salvo las autorizaciones otorgadas por juez o autoridad competente, de conformidad con la ley.

Ten en cuenta estos puntos antes de proceder sobre este particular y ante cualquier duda, acude a conversar con tu personal a fin de llegar a un punto de acuerdo para evitar inconvenientes que puedan perjudicar a ambas partes o terceros.