El sueldo 13 para los empleados, qué dice la Ley en República Dominicana

El sueldo 13 para los empleados, qué dice la Ley en República Dominicana

La época navideña no sólo trae aires de alegría en todos los aspectos de la vida diaria, sino también en el ámbito comercial pues las ventas suelen incrementarse en las fechas festivas de diciembre.

En la misma proporción en que incrementa el flujo de efectivo en los comercios y empresas, asimismo corresponde a los empleadores remunerar a sus trabajadores con la regalía pascual, para que puedan responder a los compromisos vinculados a las celebraciones de la época navideña.

La regalía pascual o, como se conoce en República Dominicana, el sueldo número 13 es uno de los pagos más esperados por tus empleados. Como empresario PYME debes tener muy pendiente lo que establece el Código de Trabajo de nuestro país.

El capítulo siete de dicho documento se refiere a todo lo concerniente con el salario de navidad. En su artículo 219 establece que todo empleador está obligado a pagar al trabajador, en el mes de diciembre, el salario de navidad, consistente en la duodécima parte del salario ordinario devengado por el trabajador en el año calendario, sin perjuicio de los usos y prácticas de la empresa, lo pactado en el convenio colectivo o el derecho del empleador de otorgar por concepto de éste una suma mayor.

Aquí entra un detalle importante y es que la regalía pascual se paga a todos los trabajadores, ya sea que estén ligados a la empresa por un contrato de tiempo indefinido, contratados para la ejecución de una obra o servicio, o la prestación de un servicio determinado. Esto se debe a que en el artículo no se hace exclusión de ningún tipo de empleado, sino que se hace alusión al trabajador per se.

Debes hacer la entrega del salario de navidad a más tardar el día 20 de diciembre, así lo refiere el artículo 220 del Código de Trabajo.

En el caso de que uno de tus empleados no tiene trabajando contigo todo el año, éste tiene derecho a un pago en proporción al tiempo que ha estado trabajando para tu PYME.

Cuando termina el contrato de uno de tus empleados, antes de llegar Navidad, por la razón que fuera, debes saber que a ellos le tienes que otorgar su regalía pascual. El artículo 221 precisa que cuando un trabajador se retira de tu empresa debes entregarle una constancia escrita de la suma a la que tiene derecho por concepto de salario de navidad.  

Este pago no es susceptible de gravamen, cesión o venta y está liberado del Impuesto Sobre la Renta, de manera que debe ser entregado sin descuento alguno, de acuerdo a lo establecido en el artículo 222 del Código de Trabajo.

Por tal sentido es importante que planifiques el correcto uso de los recursos financieros de tu empresa en esta última parte del año para así evitar tener inconvenientes con el régimen de trabajo que impera en la República Dominicana y con tus colaboradores.