Recomendaciones al momento de realizar un último pago a un empleado

Recomendaciones al momento de realizar un último pago a un empleado

Ya sea que el empleado renuncie o que el empleador despida a su colaborador, el contable de una empresa debe tener en cuenta varios criterios con relación a su último pago, ya que al momento de formalizarse un contrato de trabajo entre dos partes, se está asumiendo todo lo que estipula la ley con relación al tema.

Entre las recomendaciones a tener presente, podemos citar:

Marco de tiempo. Tras una ruptura de un contrato laboral por cualquiera de las partes, la institución está obligada a pagarle al empleado en la fecha programada para el pago regular. Por lo general, cuando es la empresa la que despide lo hace el mismo día de la fecha de pago, a fin de que todo quede aclarado y cerrado ese mismo día. Tomando en consideración que cuando es la PYME la que despide, por lo regular lo hace bajo una serie de criterios y no de forma repentina, al menos de que haya sido por una falta gravísima cometida por el empleado.

Pago adicional. Cuando  se le pone fin a un acuerdo de trabajo, la organización debe pagarle a su empleado todo lo que estipula la ley. Por ejemplo, si es una renuncia debe pagar horas extras, comisiones, vacaciones no utilizadas, pre-aviso, en caso de que lo de, y su sueldo del mes. En caso de que sea por parte de la empresa: todo lo mencionado anteriormente, más la bonificación y la indemnización.

Deducciones. Este punto tiene que ver con los descuentos que se le deben hacer por ley al empleado, como impuesto sobre la renta, seguridad social, seguro médico y cualquier otro beneficio que la empresa le haya dado durante el mes.

No puedes retenerle el último salario a un empleado por no haber ponchado su hora de entrada o salida. Ten presente que puedes utilizar el método de pago de tu conveniencia, ya sea efectivo, depósitos directos o cheques. Para que tengas más claro todo lo concerniente a este proceso, puedes acudir al Ministerio de  Trabajo o acceder a su página web ministeriodetrabajo.gob.do/