Ley de voluntariado en República Dominicana

Ley de voluntariado en República Dominicana

El servicio voluntario es el conjunto de actividades de bien común o interés general coordinadas por personas físicas, morales públicas o privadas como expresión del espíritu altruista y la participación solidaria realizada sin recibir beneficio económico.

El 25 de abril de 2013 se promulgó la Ley de Voluntariado en República Dominicana, Ley No. 61-13, la cual crea el mecanismo jurídico que regula la actividad del voluntariado.

La Ley establece que “el voluntario es el mecanismo de participación mediante la cual las personas motivadas por un espíritu altruista, se articulan a fin de poner en acción los valores de cooperación y solidaridad en beneficio de la comunidad”.

En el  Artículo 22 se designa el día cinco de diciembre de cada año como el Día Nacional del Voluntariado en homenaje a la acción voluntaria en el país, y para contribuir a promoverla.

A través del servicio voluntario las personas pueden aportar, cambiar, transformar e inspirar en beneficio de sus comunidades.

Los jóvenes pueden adquirir experiencias y emprender sus propios proyectos voluntarios en las comunidades más necesitadas, así como facilitar su participación en espacios que contribuyan al desarrollo sostenible del país.

Según la Ley, los voluntarios tienen los siguientes derechos:

  • Recibir de las entidades que desarrollan la acción voluntaria, la información, apoyo y en su caso, los medios materiales necesarios para el ejercicio de las funciones que se les asignen.
  • A ser asegurados contra los riesgos de accidentes y enfermedad, así como respecto a los daños y perjuicios causados a terceros, derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria, con las características que se establecen reglamentariamente.
  • Reembolso de los gastos realizados en el desempeño de sus actividades, debiendo responder a lo planificado y autorizado previamente por la organización.
  • Disponer de una identificación de la organización que corresponda, acreditando su condición de persona voluntaria.
  • A cesar en su condición de personas voluntarias en los términos acordados con la entidad en que colaboren.
  • A realizar la actividad en las debidas condiciones de seguridad de higiene en función de la naturaleza y características de aquella.

En cuanto a los deberes los voluntarios deben:

  • Cumplir los compromisos adquiridos con las entidades en las que colaboren, respetando los fines y normativas de las mismas.
  • Rechazar cualquier contraprestación material que pidiera serles ofrecida por parte de los beneficiarios y beneficiarias o de cualquier otra persona relacionada con ellos y ellas, como remuneración de sus actividades voluntarias.
  • Respetar los derechos de los destinatarios de su acción voluntaria.
  • Participar en las actividades formativas previstas por la organización para las tareas y funciones que deberá realizar la persona voluntaria.
  • Utilizar adecuadamente las acreditaciones y distintivos otorgados por la organización en que colaboren, durante las actividades que les sean indicadas por la institución.
  • Respetar y cuidar los recursos materiales y financieros que pongan a su disposición las organizaciones responsables del programa en que participen, observando las medidas de seguridad e higiene que correspondan a la actividad.