Consejos para solicitar un acuerdo de plan de pagos ante la DGII

Consejos para solicitar un acuerdo de plan de pagos ante la DGII

Cualquier empresa que esté constituida legalmente está obligada a pagar los impuestos correspondientes ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), durante un periodo de tiempo fiscal determinado.

Sin embargo, algunas PYME no pueden asumir esta carga impositiva debido a los pocos beneficios adquiridos o por el desbalance entre el pago de impuestos y las ventas de la empresa y la gestión de cuentas por cobrar.

Es por esta razón que los empresarios se ven obligados a realizar acuerdos de pago con esta Institución para poder saldar las deudas de sus impuestos. En este caso, la DGII otorga facilidades a los contribuyentes para pagar en cuotas las deudas que mantengan con la Administración Tributaria de nuestro país.

Si este es tu caso, te informamos que puedes pagar tu deuda de acuerdo al plan que convengas con la DGII, siempre y cuando tu deuda sea por motivo de: ISR, ITBIS, Sucesiones y Donaciones, IPI, Selectivo, Activos, Retenciones, Banca de Apuestas, Ajustes, Recursos de Reconsideración, y por deudas originadas por procesos de Fiscalización o deudas que se encuentren en la instancia de Cobro Coactivo.

 Puedes solicitar el acuerdo de pago de dos maneras:  

1- Completando un formulario que se encuentra disponible en el sitio web de la DGII: www.dgii.gob.do

2- A través de una comunicación escrita en una hoja timbrada y sellada por la empresa solicitando el acuerdo de pago y la consideración de tu situación.

 Los requisitos para avanzar en este proceso son:

– Efectuar el pago del monto inicial de la deuda, no menor al 10% de la totalidad de la misma.
– Tener inmuebles o vehículos registrados a su nombre ante la Dirección General de Impuestos Internos.
– En caso de no poseer inmuebles o vehículos registrados a su nombre, deberá firmar un pagaré notarial donde se detalle el concepto de la deuda y el monto por el cual se realiza el acuerdo de pago.
– No tener cuotas vencidas de acuerdos anteriores.

El contribuyente puede seleccionar, de común acuerdo con la DGII, la cantidad de cuotas a pagar, teniendo en cuenta que no puede exceder más de doce (12) cuotas.