¿Cuándo puedes retener el pago de un  suplidor externo?

¿Cuándo puedes retener el pago de un suplidor externo?

En los últimos años pagarle a un suplidor externo es una acción muy frecuente, pues las empresas mucha veces prefieren delegar proyectos a profesionales que se especializan en un área específica. Por ejemplo, diseño gráfico, relaciones públicas, publicidad, distribución, entre otros.

Sin embargo, a veces estos suplidor externo no realizan el trabajo acordado a tiempo o no entregan lo que se les pidió. En estos casos, el contratista puede retenerles los pagos siempre y cuando estas retenciones sean legítimas y legales. Desde Impulsa Popular te mostramos en cuáles casos puedes hacerlo.

Nunca le des una responsabilidad a un suplidor externo sin antes realizar un contrato donde quede claramente reflejado el vínculo de trabajo y las responsabilidades que tiene esa persona para contigo y la empresa. Ese acuerdo es tu única garantía de que puedes legítimamente retenerle el pago. Además,en el contrato debes colocar una clausula que diga “pago si pagado”, es decir, que en caso de que la empresa no haya pagado el trabajo para el cual se esté trabajando, no estás en la obligación de pagarle al suplidor externo. .

También, en caso de que el trabajo no haya sido entregado con la calidad estipulada, debes  realizar el pago por el trabajo realizado hasta el momento, pero no por el resto del trabajo. Esto sólo se aplica si el trabajo de mala calidad se debió a una falla exclusivamente del suplidor externo y no tuya.

Otra causa por la cual le puedes retener el pago a un suplidor externo es si no entrega el trabajo en el marco de tiempo establecido en el contrato.